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Cuándo empieza en la Provincia de Buenos Aires la veda electoral por las Elecciones 2023

La veda electoral, de acuerdo al Código Electoral de la Cámara Nacional Electoral, debe comenzar, en la Provincia de Buenos Aires, 48 horas antes del inicio de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada electoral.

Se trata de un concepto legal que implementa determinadas restricciones y prohibiciones para evitar que el voto se vea influenciado por propaganda política. La mayoría de estas restricciones están vinculadas a eventos multitudinarios y a la venta de bebidas alcohólicas.

Elecciones 2023: ¿Cuándo comienza la veda electoral en la Provincia de Buenos Aires?

La veda electoral comenzará el viernes 20 de octubre.La veda electoral comenzará el viernes 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que las próximas elecciones tendrán lugar el domingo 22 de octubre, la veda electoral comenzará a partir de las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre.

A partir de ese momento hasta las 21 del domingo de las elecciones, las prohibiciones variarán dependiendo del horario y la proximidad de la apertura de los comicios. Por ejemplo: a partir de las 48 horas previas queda prohibido publicar encuestas preelectorales, pero recién 12 horas antes se restringirá la venta de alcohol.

Veda Electoral: algunas actividades prohibidas en la provincia de Buenos Aires

  • Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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