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desde qué hora no se puede vender más alcohol

El domingo 19 de noviembre tendrán lugar las elecciones de segunda vuelta o balotaje por lo que el aparato electoral ya comienza a ponerse en marcha. Uno de los ítems centrales de estas jornadas es la veda electoral. El caso en Santa Fe.

Este concepto refiere a determinadas restricciones y prohibiciones implementadas por ley para que el votante pueda reflexionar sobre su voto, y que este no se vea afectado por la propaganda política. Una de estas restricciones está enfocada en la venta de bebidas alcohólicas, y establece que no podrán venderse desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección.

Elecciones Balotaje 2023: ¿A partir de cuándo no se puede vender alcohol en Santa Fe?

Elecciones 2023: a partir del sábado a la noche no se puede vender alcohol.Elecciones 2023: a partir del sábado a la noche no se puede vender alcohol.

Teniendo en cuenta que el Código Electoral sostiene que esta prohibición debe comenzar 12 horas antes de la apertura de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada, no se podrá vender más alcohol desde las 20 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.

Otras prohibiciones estipuladas son: la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales, y la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.

Antes de estas medidas, 48 horas antes otras restricciones ya habrán entrado en rigor: la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales, y la realización de actos públicos de proselitismo. Sin embargo, todas las personas pueden expresarse sobre el tema en redes sociales, ya que el Código Electoral no regula el uso de estas plataformas.

Veda electoral en balotaje: sanciones por no cumplirla en Santa Fe

Veda electoral: se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.Veda electoral: se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio», según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de prisión.

Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.


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