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qué beneficios les dará el Gobierno a cambio de que congelen las cuotas


El Gobierno oficializó una serie de beneficios impositivos que tendrán las empresas de medicina privada a cambio del congelamiento durante 90 días del aumento de las cuotas de sus afiliados y grupos familiares con ingresos inferiores a los $ 2 millones.

En la primera medida del decreto 478/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial se exime “desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales” que recibe el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- ANSeS.

Hasta ahora, los establecimientos del sector tenían una reducción del 50% del pago de las contribuciones patronales hasta el 31 de diciembre 2023. Por el decreto, ahora directamente no pagarán hasta marzo 2024.

La segunda medida es que la AFIP deberá aplicar “un plan de pagos especial en 9 cuotas, con el primer vencimiento en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023,

Con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias “que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive” se aplicarán las alícuotas reducidas que estaban vigentes sólo hasta el 31 de diciembre.

Por último, el decreto alerta sobre el establecimiento de copagos y afirma que quienes “dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de medicina prepaga de aranceles adicionales a los establecidos a la Superintendencia de Salud” entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, quedan automáticamente excluidos de todos esos beneficios.

Por otro lado, en la segunda semana de octubre funcionarios y el sector privado volverán a reunirse para evaluar la situación y analizar si se requiere o no nuevas medidas.

Prepagas: quiénes tienen las cuotas congeladas

Como explicó Clarin, el congelamiento se aplicará a los afiliados y grupos familiares con ingresos no superiores a $ 2 millones brutos mensuales, en la medida que declaren no poseer capacidad económica. Para eso deben declarar sus ingresos y capacidad económica financiera a través del aplicativo que está en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Se considera que el grupo familiar no posee capacidad económica cuando el titular o sus afiliados: no sean propietarios de 2 o más inmuebles, no sean propietarios de 3 o más vehículos, excepto los hogares donde exista al menos uno una conviviente con Certificado Único de Discapacidad, no sean titulares 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP, o no sean titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Así, por ejemplo, si un afiliado y familia con ingresos de menos de $ 2 millones mensuales, pero tiene 2 inmuebles, la cuota no se congela y se aplica el porcentaje del Índice de Costos de Salud.


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